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Hacemos de conocimiento de la opinión pública que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha emitido sentencia en respuesta a la demanda de Acción Popular que presenté contra el literal c.iii del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 001-2015-EM expedido por el Ministerio de Energía y Minas, declarándolo ilegal e inconstitucional. 



La norma en cuestión vulneraba el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas, al establecer como requisito para la concesión de beneficios mineros, la sola presentación del acta de la junta directiva de la comunidad campesina para la disposición de tierras comunales y no de la asamblea general de la comunidad, tal como lo establece la Constitución Política y normatividad vigente.

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